Aviso a la ciudadania

AVISO: EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE 

Conforme sus deberes de Ley, en resguardo de la Justicia Administrativa que se le ha encomendado, y conforme a las determinaciones de los numerales 16, 19, 21 y concordantes de la ley No. 7969, y de los artículos 347, 348 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 

COMUNICA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL PAÍS, A LOS PROFESIONALES EN DERECHO Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE: 

1. Presentadas Acciones Recursivas contra las actuaciones del Consejo de Transporte Público, en torno a las cuales este Tribunal presente competencia, es potestativo para las Partes Accionantes, luego de transcurrido el término de Ley (dos meses) el dar por agotada la instancia inferior o de revocatoria y elevar su asunto a este Tribunal.

2. Que también resulta potestativo para las Partes Interesadas y Legitimadas en objetar las actuaciones del Consejo de Transporte Público, el no presentar el recurso de Revocatoria; pudiendo acudir directamente ante este Tribunal en procura de la defensa de sus derechos e intereses.

Lo anterior según acuerdo No. 5 del Tribunal en pleno, de su sesión Administrativa Extraordinaria No. 06-2014, del 19 de Marzo del 2014.