Historia

La Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999: “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi", publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000, creó el Tribunal Administrativo de Transporte como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental, con independencia funcional administrativa y financiera con un presupuesto producto de los cánones; órgano de la administración formal superior del transporte público, sus fallos agotan vía administrativa, con carácter estricto y obligatorio.

El Tribunal en la fase formal de la materia que regula el transporte público es el órgano jerárquico impropio del Consejo del Transporte Público, que por medio de su Junta Directiva emite acuerdos que conocen los recursos de revocatoria interpuestos por los empresarios del transporte público; que según el caso deberá elevar la apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Nº 7969 que será resuelto por medio del Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 6227 del 02 de Mayo de 1978, General de Administración Pública.

 

Misión

Como órgano de desconcentración máxima del MOPT y con personería jurídica instrumental, proporcionamos justicia administrativa y seguridad jurídica al servicio público del transporte remunerado de personas en el país, mediante el conocimiento y resolución ágil y efectiva, de los recursos de apelación y gestiones accesorias, interpuestos por los administrados que consideren lesionados sus derechos por los actos o resoluciones del Consejo de Transporte Público; y estableciendo las indemnizaciones que fueran procedentes.

 

Visión

Consolidarnos como la instancia jurídica administrativa que permanentemente garantiza la confianza del administrado y de la sociedad costarricense, acerca de la objetividad, legalidad, y transparencia del control y la vigilancia que la Administración ejerce sobre el sistema de transporte público remunerado de personas.

 

Objetivos Estratégicos

1. Consolidar la Independencia funcional y administrativa del TAT, con el uso efectivo de la representación judicial y extrajudicial del presidente del Tribunal y la Personería Jurídica Instrumental, para obtener el soporte logístico adecuado en cuanto a recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos.

2. Acometer ante las autoridades superiores correspondientes, la optimización de la interrelación funcional con el CTP en cuanto a la fluidez, exactitud, nitidez y oportunidad de la comunicación en el trasiego de los datos pertinentes utilizados en la vía recursiva.

3. Aprovechar y desarrollar en la organización, las capacidades científicas y tecnológicas para realizar investigación y análisis jurídico sobre la materia bajo su competencia.

4. Aplicar un modelo de gestión que permita garantizar la valoración del riesgo, la calidad de los procedimientos jurídicos y administrativos, así como la documentación y los registros digitales de soporte.

5. Fortalecer la cultura y el clima organizacional en todos los funcionarios, que facilite la integración de los equipos de trabajo (intra e inter departamentales) para sustentar el mejoramiento continuo de la gestión de calidad.

6. Agregar valor a la relación con los recurrentes y usuarios del Tribunal en cuanto a la difusión de los servicios, la comunicación precisa y la accesibilidad de la información pertinente para ellos.

7. Valorar la pertinencia y el ámbito de competencia asignados al TAT, con respecto a la prestación de servicios en materia de indemnizaciones, originadas en el actuar ilegitimo de la Administración.

 

Marco Estratégico del Tribunal Administrativo de Transporte Manual de Organización

Consulte Aquí el Manual de Organización del Tribunal Administrativo de Transporte, aprobado en el Acuerdo 1 de la Sesión Administrativa Ordinaria No. 010-2011, del 9 de agosto de 2011